domingo, 10 de septiembre de 2017

El horizonte de la precariedad salarial y su falta de inclusión en el ordenamiento jurídico vigente (artículo).

A tod@s los desheredad@s.

"Disculpe señor, ¿va a pagar usted con tarjeta, o en efectivo?", pregunta una mujer abatida, derrengada más por la evidente miseria que por los cincuenta años que parece tener, a la persona que se encuentra delante de ella formada en fila de caja de cierta cadena de distribución de comida chatarra a lo largo y ancho de la República. Cuando la persona interpelada le responde que en efectivo, un chisporroteo de esperanza le aluza el par de macilentos ojillos negros sumidos en su enjuto rostro, y la anima a preguntar si es posible... de algún modo... y si no es mucha molestia, usar su tarjeta de vales y recibir ella el efectivo, pues carece de lo necesario para el pasaje: cuestión de unos 20 pesos, no más. Y como además de reconocer lo desesperado de la situación, el inquirido sabe que ello no afectará la adquisición de su producto, accede gustoso. Porque tal vez sepa -como todos los que atestiguamos la petición- que no es culpa de la mujer: no es su culpa que a estas alturas siga existiendo el infame sistema de "tiendas de raya". Su instauración la sobrepasa (¡una entre miles, a juzgar por la nómina!), e incluso a la deleznable empresa; compete exclusivamente a los encargados de hacer valer el Espíritu de la Ley y la herencia que nos fue legada por la Revolución a costa de cientos de miles de muertos y sangre, y que ahora un puñado de malvivientes malbaratan, por parecerles, dicen, que no nos podemos quedar atrás de la incesante marcha de este mundo; que eso es lo moderno, lo que hacen las naciones punteras, y toda esa patraña que todos hemos para mal tragado sin masticar a fuerza de tanta propaganda salida del dinero del contribuyente: porque además, una parte sustanciosamente ofensiva del recurso público se utiliza para convencer al pueblo oprimido y depauperado que todo se hace para su beneficio, y que si parece lo contrario, se trata de una mera "cuestión de percepción" en el mejor de los casos: cuando no producto de las malintencionadas mentes de obradoristas resentidos.
Decidimos darnos a la tarea de investigar si esto era cosa aislada, a modo de evitar el camino fácil de la imputación gratuita (pues la calumnia tampoco es opción cuando tratamos de mostrar la verdad, por mucha aberración que sintamos hacia ciertas entidades), y dimos con lo que nos temíamos: que se dictó en el año 2008 una resolución a favor de un trabajador, quien a través de la promoción de un juicio de amparo había solicitado la protección de la justicia al considerar un abuso que Mama Lucha le pagara parte de su estipendio en vales. Juzgue usted mismo: http://www.jornada.unam.mx/2008/09/05/index.php?section=economia&article=029n1eco
Es de notar que el fallo de la segunda sala de la Corte se produce en consonancia con lo estipulado en el Artículo 123 , inciso A fracción X ("El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda") , encontrando innegables paralelismos entre el caso presente y las prácticas hacendarias de las "tiendas de raya" (las cuales obligaban al jornalero a adquirir los productos en los mismos establecimientos del hacendado, absorbiendo de tal guisa los gastos erogados en los salarios al aumentar el precio neto del producto que les vendían), abolidas por la Revolución. Hasta aquí, encomiable su resolución, que no intervención.
Por otro lado, la Suprema Corte no encuentra materia de controversia constitucional en tratándose del salario "remunerador" y el otorgamiento de vales de despensa (previsto en el plan de previsión social o no), por ser estos parte integrante de aquél, si su otorgamiento se efectúa de manera ordinaria y constante, según el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo cual a su vez se encuentra sustento en la resolución de Tesis IV.2o.T.101 L emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Cuarto Circuito (http://www.jurisconsulta.mx/index.php/JurisprudenciaSCJN/ViewTesis?iD=213183 ); en otras palabras, es perfectamente compatible para la Corte lo estipulado en el Artículo 123 con lo dispuesto en el Artículo 84 de la LFT ("El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo"), dado que este último concepto de salario, domiciliado en materia laboral y diferente del otro, reconoce como partes integrantes del mismo los vales de despensa (hechos normalmente en forma de depósitos a tarjeta de débito) bajo el criterio de su entrega ORDINARIA Y CONSTANTE, aun cuando estos dos criterios no regulen en igual medida los pagos en efectivo y la entrega de vales.
Entre el caso del valiente Raúl Ávila y el de la mujer que pide ayuda en la fila de caja (y que alegóricamente aglomera a un buen puñado de millones de mexicanos de los llamados "asalariados", entre los que tal vez el lector se reconozca), existe una diferencia tan sutil, que no podemos esperar que la explicación nos venga de uno de los respetables once magistrados de la SCJN, quienes de hecho parecen ir en dirección contraria a lo aconsejado por Aristóteles en la Constitución de Atenas y la graphé paranomon, oscureciendo Ley con Ley, corpus con corpus, concepto con concepto: ninguno de ellos parecen resultar "enriquecidos" cuando la toga y birrete del docto en Derecho pretende sacarles nuevo lustre, sino lastimosamente desfigurados y convertidos en un galimatías ininteligible y poco útiles a la hora en que el ciudadano de a pie -a quien en verdad rigen - necesita buscar su amparo, contraviniendo de tal suerte al sentido común más elemental.
El significado del concepto de Salario se devela en efecto "jabonoso" cuando de él se trata ora en un corpus de leyes o en otro: por arte de birlibirloque connotará algo en la Ley Federal del trabajo y luego otra cosa en la Constitución Política, después algo más en la Ley del Seguro Social, y a continuación otra para la Ley del Impuesto Sobre la Renta... ¡ya no digamos cuando es intervenido por otras disciplinas como la Economía, la Política económica o incluso la Filosofía! ( https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social/article/viewFile/9559/11590 ) De tal guisa que su defensa, en cuanto atañe a los intereses del trabajador -y que es objeto del Derecho Laboral- siempre será ostensiblemente ardua, primeramente, cuando se advierte el entrecruzamiento con las nociones que sobre él manejan otras ramas del Derecho y que dependiendo el caso se harán más o menos pertinentes traerlas a cuento; en segundo lugar se trataría de ver quién y cómo efectúe dicha defensa; luego además, si siquiera es posible acceder a dicha defensa (no hay motivo para pensar que nuestra mujer alegórica declinó a la misma por pereza o indiferencia). En lo que respecta a su comprensión, encuentra justo parangón con la teología medieval y sus evanescentes conceptos, doctrinas y problemas intestinos, asequibles sólo para un Doctor Angélico y un selecto grupo de hombres versados; para el pueblo era el dogma puro y duro y su incondicional acatamiento.
Quisimos empatar al principio de este análisis la situación generalizada que viven millones de mexicanos asalariados con la que atravesó Raúl Ávila, e incluir la prestación de los vales de despensa en los mismos términos en que la Corte le reconoció a Ávila que, en su caso, violentaban sus garantías constitucionales, amén el terrible retroceso ya no sólo en materia de derechos, sino también histórico, al equiparar estas prácticas con las que prevalecían en la extinta hacienda pre revolucionaria. Ahora, después de un largo preámbulo, toca esgrimir las razones que sustentarían este alegato.
La primera razón que invocaremos la encontramos allende las fronteras de los corpus de leyes que se encargarían del concepto de Salario (y que como hemos advertido, tienden a tornarlo confuso y de poca monta cuando de su defensa se trata). Reza un viejo aforismo latino: << Da mihi factum, dabo tibi ius>>, <<Dame el hecho, y yo te daré el Derecho>>, mutatis mutandis. Venga pues el hecho.
Recientemente anunciaba con bombo y platillo el mandatario en turno la creación "histórica" de cerca de tres millones de empleos formales en lo que va de su administración, catalogando incluso a ésta como "el sexenio del empleo" ( http://www.huffingtonpost.com.mx/2017/07/11/dice-pena-nieto-que-tiene-cifra-record-de-empleos_a_23025341/ ). Al margen del mentís que arrojan datos de múltiples consultorías no gubernamentales sobre el optimista desempeño de la economía nacional y su repercusión en la creación de fuentes de empleo del que se jacta el señor Peña y cuyo mérito, ni tardo ni perezoso, se atribuye ( http://www.sinembargo.mx/21-07-2017/3264193 ), nos es necesario concentrarnos en el carácter del Salario de estos empleos: si se adecúan al espíritu de justicia y utilidad social de acuerdo a lo dispuesto (¿o recomendado?) en el Inciso A fracción V del Artículo 123 constitucional ("Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos"), o del Artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo ["El trabajo (...) debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia"], o si más bien contraviene dicho espíritu, ACUSÁNDOSE POR ENDE UNA DISCREPANCIA ENTRE UNA CUESTIÓN DE HECHO Y OTRA DE DERECHO DE LA QUE NOS SERÍA IMPERATIVO DISOCIAR AL SALARIO REMUMUNERADO DE SU COMPONENTE DE PRESTACIÓN AL ENCONTRARSE DENTRO DE UN HORIZONTE DE PRECARIEDAD, asemejándose entonces más a lo advertido en el fallo de la Corte con que dábamos inicio: un mecanismo emparentado con una práctica erradicada por la Revolución DEBIDO A LA PROFUNDA INJUSTICIA QUE ENTRAÑABA.
Dejando de lado la “vox populi” expresada en distintos espacios (en franca postura “peñanietista”, quien pasa olímpicamente de esta), partamos de lo que nos dice el rotativo "Zona Franca" a propósito de esta buena nueva gubernamental:
"Al presumir que el suyo es el 'sexenio del empleo', el presidente Enrique Peña Nieto incurre de nueva cuenta en la simulación y el engaño, pues deliberadamente omite que la gran mayoría de los trabajadores del país recibe salarios precarios, carece de prestaciones básicas y no tiene estabilidad laboral producto del débil crecimiento de la economía nacional y de la reformas a la Ley Federal del Trabajo".
Arroja un dato duro, extraído de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo: "... de 52.1 millones de trabajadores registrados en el último trimestre de 2016, 24.5 millones obtuvo ingresos menores a 5 mil pesos mensuales". Estos 24,5 millones aglomeran igualmente a trabajadores formales e informales, es decir, los que cotizan a la seguridad social y realizan contribuciones fiscales y los que no (y tanto en IMSS como en Hacienda se modifica sensiblemente la connotación de Salario, de las que por mor de esta particular argumentación, y en general de la utilidad social a la que tiende el texto, habremos de desentendernos). Leyó usted bien: del total de la Población Económicamente Activa, algo menos de la mitad percibe cinco mil pesos mensuales... ( http://zonafranca.mx/pena-nieto-en-el-socavon/ ). Pensamos que el dato, amén de ser “duro”, es doloroso, si se tiene en cuenta que incluye a hombres y mujeres de los cuales depende una familia; millones de personas cuyas vidas se hallan acotadas por la miseria no sólo material, sino intelectual, de salud, participación en los procesos políticos, e incluso nos atreveríamos a decir “espiritual”, y que si tienen “suerte”, encontrarán una salida en el suicidio, o bien en la economía “informal”, si no es que en el crimen organizado… La pobreza así entendida, no sólo afectaría al grado de posesión de bienes materiales, sino a todo un conjunto de condiciones que como señaló el economista y premio Nobel Amartya Sen, impediría un inadecuado desarrollo de las <<capacidades>>.
A continuación presentamos un extracto de la nota del rotativo "Sin Embargo", con fecha del 11 de Abril de presente año. Dice textualmente:
"Un informe difundido en el mes de marzo por el Observatorio de pobreza y desigualdad de las Universidades jesuitas de América Latina, detalló que el salario mínimo de México es cinco veces menor de lo que debería ser para que una familia se ubique por arriba de bienestar mínimo y en consecuencia, sólo el 21 por ciento puede comprar la canasta básica, incluido ahí el 10 por ciento de la población con mayores ingresos. El 79 por ciento no puede acceder a ella, a pesar del aumento de 7 pesos al salario mínimo decretado a finales de 2016.". (http://www.sinembargo.mx/11-04-2017/3189699 )
No creemos necesario abundar en más datos duros, so pena aburrir al lector con verdades de Perogrullo; tampoco creemos incurrir en una falacia de generalización, cuando los datos son de absoluto dominio público, amén de las certezas que proporciona la cruda realidad de los cinco mil pesos mensuales para tantos millones. Nos creemos, sin embargo, en la obligación de desmarcarnos del punto de vista optimista al que muchas veces nos avocan los datos estadísticos, esta vez mediante la cita de las palabras del poeta chileno Nicanor Parra (quien fuera a su vez versado en el campo de la Mecánica Teórica, es decir, no era lo que se dice un lego en ciencias exactas):
"Hay dos panes. Usted se come dos. Yo ninguno. Consumo promedio: un pan por persona".
Podemos advertir y denunciar desde ahora una carencia fundamental en el concepto de Salario de los corpus de leyes fundamentales, encargados de poner de manifiesto su carácter de justicia social y su defensa: esto es, su PRECARIEDAD. Tal carácter habría de situarnos en la necesaria diferenciación entre una cuestión de derecho y otra de hecho, esta última, afectando a una sustancioso porcentaje de la Población Económicamente Activa, que al pertenecer a la llamada "economía formal", aplicaría INJUSTAMENTE el concepto de salario dimanado del Artículo 84 de la LFT. ¿Cómo, pues, habría de ser equiparable un ingreso que se circunscribe a lo estipulado en el Artículo 3 del mismo corpus con un ingreso de $5000 mensuales? Esta es una pregunta que lanzamos directamente al auditorio: sin apelar al concepto de salario mínimo, ¿cuántos pesos al mes pueden "satisfacer las necesidades normales (de) un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos"? ¿Cuántos pesos hacen una vida decorosa para que un profesional viva por cuenta propia, es decir, sin depender de su familia o ayudas estatales? ¿Con cuánto una pareja, para que además tengan expectativas de futuro? ¿Esta irresuelta contradicción es una ofensa a la inteligencia? Porque de entrada algo nos reconoce el ramillete de falacias de la modificadísima Constitución Política en su Artículo 5º ("Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución..."): pero confunde un epíteto propio de la regulación laboral con la valoración axiológica que pretende suplir: NO ES LO MISMO <<JUSTA RETRIBUCIÓN>> QUE <<RETRIBUCIÓN JUSTA>>; para probárselo, suprima en la enunciación de este artículo constitutivo el término "justa", y la fuerza de la redundancia se impondrá por sí sola, aunque el efecto de plantar el asunto en la reglamentación del corpus de relaciones laborales será el mismo; invierta los términos, y verá que allí radica un derecho denegado: ¿<<Retribución juuuuuustaaaaaaa>>? Sospechamos que nos vamos entendiendo, amable lector... (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf )
En este punto podría acusársenos de falta de rigor e imparcialidad, al no hacer intervenir en el razonamiento a un actor de primerísimo nivel: la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. No es mucho, en verdad, lo que podemos decir en nuestra defensa: hemos dejado aposta de lado a esta infame e inútil institución, cuya sola oprobiosa existencia merece un capítulo aparte [el cual, por anticipado, declinamos hacer: entre muchas otras "instituciones" que brillan por su inoperancia, opacidad y presumible corrupción, se encuentra esta: ¿se colige otra cosa a partir de la cuestión de hecho denunciada y consabida y la supuesta "misión" de esta “institución”?
"Establecer las bases y elementos para que la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales eleven el nivel de vida de las y los trabajadores que lo perciben y de sus familias, de manera que los factores de la producción validen el derecho del trabajador(a) a una vida digna". (https://www.gob.mx/conasami/que-hacemos)
Sean otros, pues, los que se echen a cuestas tarea tan inútil como engorrosa: a no ser, como dijimos, cuestionar de una vez y para siempre su OPROBIOSA EXISTENCIA según su inutilidad pública].
La siguiente razón que fundamentará nuestra presunción según la cual EL COMPONENTE DEL SALARIO REMUNERADO EN FORMA DE VALES COMPORTARÍA EL MISMO PATRÓN RETRÓGRADA Y ANTICONSTITUCIONAL CUANDO EL SALARIO ES PRECARIO la encontramos allí donde los vales han de hacerse válidos, que es en las CADENAS DE DISTRIBUCIÓN, sin importar el corporativo al que pertenezcan. Dice al pie de la letra el comunicado de la Corte, en relación a la Resolución del caso Raúl Ávila:
Un contrato de trabajo que obligue directa o indirectamente a los empleados a adquirir artículos de consumo en tiendas o lugares determinados contraviene los principios fundamentales consignados en el artículo 123 constitucional, por lo que debe declararse nulo de pleno derecho".
Tal vez su contrato de trabajo no lo obligue explícitamente a gastar sus vales depositados en monedero electrónico donde Mamá Lucha, o Soriana, o la Comercial, o las tiendas del ISSSTE. Bien. Tal vez ello le proporcione cierta sensación de satisfactoria libertad: la misma que experimenta el fumador a la hora de elegir la marca de cigarrillos, el bebedor la marca de whisky, o el conductor a la hora de ir a cargar gasolina (¿"Hidrosina o "BP"?). El catálogo de contraejemplos es amplio... Si bien su contrato de trabajo no lo obliga a gastar sus vales en una tienda determinada, la modalidad de pago LO OBLIGA A CONSUMIR CON DISTRIBUIDORES DETERMINADOS ARTÍCULOS DETERMINADOS (esto último, como veremos, es lo más escandaloso).Vaya si no con su despampanante monedero electrónico rotulado con Visa a adquirir un kilo de jitomate, limón o espárragos al mercado sobre ruedas, donde estos productos se hallan FRESCOS, y cuya procedencia es clara. Vaya a pagarle con ese infame plástico al del pollo, al del huevo, al carnicero... Esto lo sabe bien cualquier ama de casa (por mucho que lo ignore cualquier operador político de alto nivel, como ignoran el precio del kilo de tortilla). Es más: la fuerza de la costumbre ni siquiera lo dejaría intentarlo. La adquisición de la Canasta Básica mediante el complemento salarial de los vales de despensa se antoja imposible a la hora de satisfacer el Derecho Constitucional estipulado en el Artículo 4º ("Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará"): no ya haciendo referencia a la inflación que lo imposibilita (y en virtud de la cual la Canasta Básica adquiere un aire más bien metafísico, de leyenda... http://elinpc.com.mx/canasta-basica-mexicana/ ): su nula o poca adquisición nos avocaría, en virtud de la modalidad del depósito de vales, querámoslo o no, a ciertas cadenas de distribución en donde haríamos efectivo este complemento. Muchos son los factores por los cuales un asalariado que percibe $5000 al mes más su prestación en vales buscaría su magra "Canasta Básica" en una u otra tienda de autoservicio o "de conveniencia"; nosotros soslayaremos su exposición, para mejor centrarnos en la calidad de esos productos.
Ignoramos de dónde tome el artículo 4º su concepto de "nutrición". Nosotros lo tomamos de la definición sugerida por la Organización Mundial de la Salud, según la cual:
"La nutrición es la ingesta de alimentos en relación con las necesidades dietéticas del organismo. Una buena nutrición (una dieta suficiente y equilibrada combinada con el ejercicio físico regular) es un elemento fundamental de la buena salud.
Una mala nutrición puede reducir la inmunidad, aumentar la vulnerabilidad a las enfermedades, alterar el desarrollo físico y mental, y reducir la productividad". ( http://www.who.int/topics/nutrition/es/ )
Mediante esta definición, trataremos de evaluar la calidad de los productos de la "Canasta Básica" que se pueden adquirir en las tiendas de distribución, de acuerdo a su impacto en la salud.
Cabe advertir –y esto es de suma importancia- que la relación salud-alimentación/nutrición-economía-política alimentaria-derecho se antoja bastante compleja, y al menos en este espacio apenas podemos bosquejarla; el trazo que de ella se haga quedará a deber bastante de cara a su exposición rigurosa y seria, que con suerte ocupará su justo lugar en un futuro escrito.
Recientemente el rotativo "Animal Político" publicó una nota en donde advierte cómo los cambios dietéticos han incidido en la prevalencia y aumento de dos pandemias nacionales: la diabetes y la obesidad. De la mano del desarrollo en infraestructura, la población chiapaneca experimentó un cambio en los hábitos alimenticios: los alimentos de autoproducción como la calabaza, los frijoles, el elote, complementados con algunos animales salvajes como conejos, fueron paulatinamente sustituidos por otros ricos en azúcar, enlatados, pan, justo por un sector que además padecía malnutrición, no por la calidad de su anterior ingesta, sino por la cantidad de esta, disparándose de tal guisa la tasa de enfermedades no transmisibles a niveles antes desconocidos. Rescatamos uno de sus párrafos:
"Los funcionarios encargados de la salud pública están tan preocupados por la creciente tasa de diabetes y por la obesidad, que en noviembre declararon una emergencia epidemiológica en México, lo que marcó la primera ocasión en que se lanza una alerta por una enfermedad crónica no contagiosa".
La diabetes se triplicó en dos décadas. La OMS estima al respecto que en México un treinta por ciento de la población infantil y un setenta por ciento de la adulta padecen obesidad. Por último, citamos esta joya, refiriéndose a la vida rural en el estado sureño, que cambió la bebida tradicional del pozol por bebidas azucaradas:
"…el refresco se consume en la mañana, al mediodía, en la noche. Ves a niños pequeños, que, con su talla baja por la desnutrición, cargan botellas enormes de dos litros o más de refresco". ( http://www.animalpolitico.com/2017/08/chiapas-crisis-diabetes/ )
La estampa es lamentable por donde se vea: el flagelo de la miseria coronado con la espuma cocacolera del capitalismo salvaje. Todo esto, suponemos, no es del desconocimiento del lector (de allí que lo mencionemos más bien a "vuelo de águila"). No lo es tampoco que, además de las enfermedades reseñadas, podríamos agregar cáncer (muchos tipos), hipertensión, y un amplio abanico que la misma complejidad del tema (relación alimentación/salud-economía-política alimentaria-derecho) exige de sí un espacio aparte. Al respecto, añadiremos tan sólo que el artículo desató una sabrosísima discusión en términos éticos, sociológicos, económicos, antropológicos, y otras tantas disciplinas, que podría ser simplificado en los siguientes términos: "¿somos libres y responsables de consumir lo que consumimos o no?" Dejaremos la cuestión abierta, a consideración del lector.
Allí donde el binomio pobreza extrema -alimentación reclama la perentoria intervención gubernamental, no atestiguamos ningún alivio, cuando el lenitivo se materializa en una tarjeta de plástico para la adquisición de alimentos ( http://sinhambre.gob.mx/tarjeta-sin-hambre/ ) en su política social; en la de salud, el "chécate, mídete, muévete" parece poner más el énfasis en la responsabilidad del individuo en relación a sus hábitos que en la forma en que se materializará la alimentación suficiente, nutritiva y de calidad garantizada por el Estado. Curioso...
Hablando de plástico, se hace pertinente traer a colación lo que nos podemos encontrar en los anaqueles de los supermercados a la hora de ir a gastar los vales: arroz de este material de origen chino (¡pues sólo un 20% este cereal que se consume en México es de producción doméstica!) presuntamente comercializado en el país. Y aunque no hubo "confirmación oficial", las autoridades no se ahorraron la siguiente recomendación: "Las autoridades piden que los consumidores se informen y que consuman el arroz producido en nuestro país". Ni confirman ni niegan, pues. (http://noticieros.televisa.com/historia/nacional/2017-05-09/arroz-mexico-plastico-venta-cereal-consejo-mexicano-arroz/ )
Otra nota más pintoresca apareció a fines del pasado mes: "Mujer compra dona y en su centro encuentra un preservativo usado ( http://www.adn40.mx/noticia/cultura/nota/2017-07-25-10-08/compra-dona-en-soriana-y-le-sale-un-condon/ ). No pasaría de ser un episodio de insalubridad que por su inverosimilitud podría mover a la hilaridad si no fuera por el vínculo que acusamos entre la adquisición de la Canasta Básica por millones de mexicanos y la necesidad de efectuarlo en las tiendas de autoservicio.
Lo que hasta aquí hemos venido pergeñando, es indicativo de la calidad en los productos distribuidos por estas grandes superficies, y su pernicioso impacto en materia de nutrición y salud, unas veces por pertenecer abiertamente al rubro de la llamada “comida chatarra” (bebidas azucaradas), otras, por su elaboración, algunas, por su condición de “envasados”; el resultado parece ser en todo caso su escaso o nulo valor y aporte nutricional, cuando no el cóctel de enfermedades no transmitidas a que someten al consumidor que con frecuencia recurre a ellos, ora por su precio asequible, adicción, fuerza del hábito (no siempre atribuible al factor electivo), o el alto grado de impacto publicitario. Cuando además su compra se hace a través de la contraprestación de los vales de despensa como paliativo a la carga que le supone al efectivo la adquisición de la “Canasta Básica” , y cuando tampoco el salario en su conjunto (efectivo más esta contraprestación) puede satisfacer la adquisición de aquella, hemos de advertir una contradicción con el derecho a una alimentación suficiente, nutritiva y de calidad garantizada en el 4° Constitucional; de allí que invoquemos esta razón de no menor peso a la hora de alegar que en el HORIZONTE DE LA PRECARIEDAD SALARIAL, esta contraprestación nos obligue, por un lado, a adquirir los alimentos de la Canasta Básica en determinados lugares (de ningún modo se antoja posible suplir con el escaso efectivo su utilización), y luego, que los productos adquiridos sean de ínfima calidad cuando se invoca el derecho de artículo en cuestión. Por ende, no nos parece exagerado hacer extensiva la resolución de la Corte a todos los casos que se ajusten a las condiciones aducidas, los cuales podemos estimar en millones, y acusar en ello el mismo paralelismo que el caso particular de Raúl Ávila presentaba con las llamadas “tiendas de raya”.
Corolario.
El concepto de Salario es materia de definición y distinta aplicación según la rama del Derecho que de él trate, de modo que resulta poco asequible para el lego en la materia; empero, tampoco cabe desentenderse cuando se devela como un elemento toral en la relación laboral, y entraña además un componente de justicia social: estos dos caracteres hacen impositivo su planteamiento aun al hombre sencillo, máxime cuando surgen conflictos que repercuten en dichos caracteres. Hemos visto que ni en su faceta Laboral ni Constitucional se recoge la CONTRADICCIÓN DE HECHO que el ACTUAL HORIZONTE DE SU PRECARIZACIÓN supone, y que echaría en falta la debida tarea jurídica en la materia. Hemos expuesto en el mismo tenor de ideas que el concepto de Salario con la contraprestación de vales de despensa se ajusta también a la resolución de la Corte con que empezábamos este alegato , es decir, mantiene las características de las prácticas pre revolucionarias manifiestas en la relación peón – hacendado (Raúl Ávila – Grupo Wal-Mart) , contraviniendo al espíritu del Artículo 123 Constitucional al soslayar el pago de salario en moneda de curso legal mediante la sustitución en especie, en palmario perjuicio del trabajador .
Cabría suponer que la última reforma laboral emprendida en el último lapso del sexenio del señor Calderón hubiese repercutido de algún modo en todas estas deformaciones… Cabría suponerlo… Lo cierto es que a pesar de todas las supuestas bondades que decían, iba a traer consigo, su alcance a este respecto fue nulo: justo el mismo que ha tenido en su ulterior “evolución”, continuada por su sucesor… Y de momento, preferimos no extenderemos más.
Creemos que el caso Ávila es sui generis en cuanto a su alcance: nada menos que la segunda sala del máximo tribunal de justicia. Aplaudimos la resolución de éste, tanto como lamentamos que a pesar de ser millones los mexicanos que podrían justamente elevar el propio reclamo en los mismos términos, esto no se materialice. Son muchos los factores que concurren para que esto sea así; aduciremos provisionalmente dos de ellos: el primero, la “walmartización” del mercado laboral, en donde se advierten prácticas inhibitorias de exigencia de derechos por parte del empleador; la segunda, la carencia de cultura jurídica en materia laboral en el grueso de la población, no obstante ser el trabajo un elemento constitutivo de la vida en general. Concluimos dejando abiertas las siguientes preguntas al lector: ¿con cuántos pesos al mes se pueden "satisfacer las necesidades normales (de) un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”? ¿Cuántos pesos al mes traducen una VIDA DECOROSA para un profesionista en este país? ¿Con cuánto vive una pareja para además tener expectativas de futuro? ¿La responsabilidad de una alimentación sana, nutritiva y suficiente se agota en la elección personal? ¿Dónde, a este respecto, termina la del individuo y comienza la del Estado?

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